Pasar al contenido principal

Comité de Ética en la Investigación

Comité de Ética de la Investigación del Serpat

Con fecha 28 de agosto de 2023, por Resolución Exenta Nº 1224, se crea el Comité de Ética de la Investigación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, órgano que regulará las distintas modalidades de investigación desarrolladas por la institución. 

Se trata de un comité multidisciplinario, colegiado, de carácter ético-científico, cuya función principal es supervisar, resguardar y asesorar aspectos éticos vinculados a la investigación desarrollada por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en forma directa o colaborativa con otras entidades públicas o privadas. 

Misión

Velar por que los estudios de investigación que involucren al  Servicio Nacional del Patrimonio Cultural cumplan con estándares éticos y científicos, en concordancia con el marco regulatorio institucional, nacional e internacional.

Visión

Ser una instancia que contribuya al fortalecimiento y promoción de la ética en la investigación, como parte fundamental de nuestra cultura institucional.

Objetivo General

Evaluar reflexivamente, informar y emitir recomendaciones sobre principios éticos y deontológicos, con relación a la actividad de investigación en apego a leyes y normas institucionales, nacionales e internacionales.

Objetivos específicos:

  1. Velar por que las investigaciones desarrolladas y/o patrocinadas por el SERPAT, cumplan con los aspectos fundamentales en bioética y bioseguridad
  2. Reforzar los aspectos de integridad y de buenas prácticas de la investigación científica en la institución.
  3. Fortalecer las capacidades de los investigadores/as del Serpat, en temáticas relacionadas con ética en la investigación y difundir normativas y reglamentos sobre ética en la investigación.
  4. Efectuar seguimiento y controles del actuar ético en todas las etapas de la investigación científica.

Funciones del Comité

  • Evaluación: Consiste en la revisión y discusión en la sesión del Comité sobre los aspectos éticos del proyecto de investigación. La evaluación se realiza previo al inicio del proyecto y puede tener dos resultados: a) Sin observaciones, conducente a seguimiento por parte del Comité; b) Con observaciones o consultas, conducente a una nueva evaluación.
  • Orientación: Consiste en la consulta al Comité sobre aspectos puntuales a considerar en el proyecto de investigación. Las consultas pueden realizarse en cualquier momento de la presentación o ejecución del proyecto.
  • Seguimiento: Durante la ejecución del proyecto, se podrá solicitar al Comité un seguimiento parcial de aspectos puntuales relacionados con la ética de la investigación. Asimismo, al concluir el proyecto, se deberá entregar una memoria con los principales aspectos éticos y su abordaje durante la ejecución.
  • Formación o capacitación: Consiste en formar a capacitar a los/as investigadores/as del Serpat sobre la importancia de aplicar la ética en el investigación, las normativas vigentes y el accionar del Comité de Ética de la Investigación en el Serpat.

Alcances del Comité 

Todo proyecto que contemple aspectos tales como: bioterios, experimentación genética fisiológica o anatómica en seres vivos (sujetos que la ley establece), que contemplen investigación con personas o comunidades, o bien, que aborden temáticas vinculadas a intereses de dichas personas o comunidades, tendrá que ser revisado por el CEI-SERPAT.

Las actividades del CEI-SERPAT se relacionan sólo con los  proyectos de investigación desarrollados por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, tanto de forma exclusiva, como en colaboración con otras instituciones o investigadores/as independientes (Investigadores/as SERPAT con fondos SERPAT; Investigadores/as SERPAT con fondos externos; Investigadores/as SERPAT en proyectos de investigadores externos como responsables; Investigadores/as externos financiados y/o patrocinados por SERPAT). 

Los aspectos evaluados por el CEI-SERPAT son los siguientes: 

  • Protocolos para el tratamiento confidencial de datos personales sensibles según legislación vigente.
  • Existencia, previa al inicio del proyecto, de consentimiento informado y acuerdo explícito y documentado con comunidades.
  • Aplicación de los consentimientos informados y sus respectivas firmas, según corresponda. 
  • Tratamiento de muestras biológicas (humanas y no humanas terrestres o acuáticas) según legislación vigente chilena e internacional equivalente.
  • Tratamiento ético de colecciones bioantropológicas según Código de ética del World Archaeological Congress (WAC) The Tamaki Makau-rau Accord on the Display of Human Remains and Sacred Objects, 2006 (El acuerdo de Tamaki Makau-rau sobre la exhibición de restos humanos y objetos sagrados, 2006) https://worldarch.org/code-of-ethics/ 
  • Propuesta de vinculación con comunidades para compartir resultados de investigación.
  • Respeto a la propiedad intelectual.
  • Procedimientos acordes a legislación nacional: Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual; Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley 21.562; Ley N° 20.120 sobre Investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana; Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; Ley N° 19.628 sobre Protección de la vida privada;  Ley N° 19.473 de Caza sobre cuota y manejo sustentable de animales; Ley de pesca 18.892, sobre uso hidrologico.
  • Orientación con relación a la ética de la investigación.
  • Recepción de consultas y denuncias sobre faltas a la ética de instituciones, comunidades o personas naturales.
  • Promoción de reflexiones sobre la ética disciplinar.
  • Elaboración y actualización del Código de ética de la investigación del SERPAT.